alejandra alvarez cardozo ¡¡¡ bienvenidos!!! EXTRACCION DEL PETROLEO: Legal

Legal

BOLETÍN 002 DE 1999
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN 8-0131/99

REF: Liberación de precios del ACPMSe deroga un parágrafo de la resolución que adoptó en diciembre de 1998, una nueva estructura para la liberación de precios del ACPM.
La eliminación corresponde al artículo 5 que señala textualmente: para las ciudades donde opere el régimen de libertad vigilada, los aportes al Fondo de Protección Solidaria, y demás normas que complementen la materia, serán estimados aplicando el porcentaje que trata le ley al margen del minorista.


BOLETÍN 003 DE 1999
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN 8-0183/99

REF: Proceso de venta de COLGASEl Ministerio de Minas delega en el Presidente de ECOPETROL, la función de contratar con una institución idónea, sea esta pública o privada, la realización del programa de enajenación de las acciones de la Compañía Colombiana de GAS-COLGAS S.A. E.S.P
ECOPETROL tendrá que presentar ante esta Cartera informes periódicos sobre el desarrollo de dicha contratación, al igual que el diseño del programa de venta respectivo, proceso que se efectuará en coordinación con el Ministerio de Hacienda.
CREG
RESOLUCIÓN No. 002/99

REF: Gas NaturalSe aclaran aspectos de la resolución 057/98, sobre le precio de venta del gas natural, define que las empresas comercializadoras de gas deberán realizar, al menos, dos ofertas de venta por el mismo volumen, de acuerdo con los parámetros establecidos.
BOLETÍN 004 DE 1999
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Distribución de Combustibles en Zonas de Frontera
Los gobernadores de los departamentos fronterizos que estén interesados en celebrar, de común acuerdo con ECOPETROL, contratos de concesión que tengan por objeto la distribución de combustibles derivados del petróleo, importados de un país vecino para consumo en las fronteras, deberán solicitar al Ministerio de Minas el visto bueno del respectivo contrato.
Este requisito quedó consagrado en él decretó 320/99, norma que regula el artículo 100 de la Ley 488/98 (última reforma tributaria).
Según la ley, estos combustibles estarán exentos de aranceles e impuestos de importación, IVA y el impuesto global de la gasolina.
El Ministerio fijó la estructura de precios para el productor, el distribuidor mayorista y el valor de venta al público para la gasolina motor en zonas fronterizas.
Distribuido impuesto al transporte por oleoductos
Según la ley 141/94, el impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en las normas vigentes, incluyendo los de ECOPETROL, deberá cederse a las entidades territoriales.
"Este gravamen será cobrado por trimestres vencidos y estará a cargo de los propietarios de crudo o gas e ingresará en calidad de depósito al Fondo Nacional de Regalías".
"El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos en proporción al volumen y al kilometraje; dicha distribución la hará la Comisión Nacional de Regalías".
El Ministerio de Minas expidió la Resolución 8-0227/99 por la cual avala la distribución del impuesto al transporte de oleoductos para cada municipio del país aprobada por la Comisión de Regalías, organismo que tuvo como base la información aportada y las liquidaciones efectuadas por la Dirección de Hidrocarburos de la cartera mencionada.

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